VeriFACTU

VeriFACTU con PuenteSIF:
Sistema de Facturación Verificable (SIF)

SIF & VeriFACTU

¿Qué es VeriFACTU y qué es SIF?

Un SIF es un Sistema Informático de Facturación homologado según la Ley 11/2021 del 9 de julio, también llamada Ley Antifraude, que toda empresa o profesional, que no realice las facturas manualmente, deberá utilizar para generar y emitir facturas.

Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) deben generar un registro de alta de facturación cada vez que emiten una factura.

Cuando un SIF remite los registros de facturación inmediatamente tras su generación, por medios electrónicos, a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se considera Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU.

Por ello, VeriFACTU es el nuevo sistema obligatorio de emisión de facturas verificables, desarrollado en el marco del Sistema Informático de Facturación Verificable (SIF).

Las facturas que contengan la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o VERI*FACTU, gozarán del prestigio legal de haber sido correctamente registradas en la AEAT.

¿Qué requisitos deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación - SIF?

En virtud del RD 1007/2003 publicado en el BOE del 6 de diciembre del 2023, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar  los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), éstos deberán:

  • Conservar y procesar la información de facturación, ya sea en el propio sistema informático de facturación o mediante un soporte físico externo o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
  • Generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de alta de la factura en formato fichero XML.
  • Incorporar una huella o hash en los registros de alta y anulación, con los que garantice su inalterabilidad e integridad.
  • Encadenar los registros de alta y anulación en una única cadena por obligado tributario, enlazando cada nuevo registro con el inmediatamente anterior, con el fin de garantizar su trazabilidad.
  • Firmar los registros con el certificado electrónico del productor del SIF.
  • Incorporar un código QR legible en la factura que facilite su captura y digitalización e incluso permita al receptor proporcionar de forma voluntaria información de ésta a la AEAT.
  • Disponer de un Registro de eventos automatizado que:
      • Anote la parada y puesta en marcha.
      • Recoja cualquier cambio de modo de funcionamiento, incidencia, descarga, volcado de registros o restauración de copia de seguridad.
      • Contengan también una huella o hash que garantice su integridad e inalterabilidad
      • Garantice su trazabilidad, encadenando los registros de eventos con el inmediatamente anterior.
  • Facilitar la descarga o volcado de los registros de facturación y de eventos, y su archivo seguro, con el fin de garantizar su disponibilidad y legibilidad.
  • Remitir los registros de facturación por medios electrónicos a la sede de la AEAT, bien sea voluntariamente o por requerimiento.

Además, el Sistema Informático de Facturación SIF debe contar con una declaración responsable, realizada por el productor del mismo, que certifique el cumplimiento de la normativa, y que deberá estar siempre visible y accesible por los usuarios del mismo.

Guía VeriFACTU

Descargue la Guía de SIF & VeriFactu:
especificaciones técnicas y legales

¿Quién está obligado a utilizar el Sistema Informático de Facturación - SIF?

Están obligados los empresarios y profesionales que

  • Sean contribuyentes no exentos del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Emitan sus facturas mediante aplicaciones informáticas.
  • Tanto si emiten facturas nominativas como simplificadas.
  • Emitan facturas desde cualquier localidad de todo el territorio español, sin perjuicio de lo que establezcan los regímenes tributarios específicos del País Vasco y Navarra.

Estarán exonerados de la utilización de un sistema informático de facturación (SIF)

  • Aquellos que lleven sus libros de registros de facturas en sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el Sistema Inmediato de Información de IVA (SII)
  • Aquellos que opten por la emisión de sus facturas mediante el portal web que pondrá a su disposición la AEAT
  • Aquellos que no utilicen ningún sistema informático para emitir sus facturas.
MasterClass VeriFACTU

Regístrese a la MasterClass VeriFACTU  online y resuelva sus dudas directamente con nuestro consultor experto.

Los clientes de GESISA tendrán acceso gratuito

¿Qué es el Sistema de emisión de facturas verificables o Sistema VeriFACTU?

Se consideran Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que remitan de forma inmediata y automática los registros de facturación a la Agencia Tributaria, de forma voluntaria. . 

La factura emitida con VeriFACTU deberá incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o VERI*FACTU.

En el caso que un Sistema Informático de Facturación (SIF) haya sido diseñado y concebido sólo y exclusivamente para funcionar como Sistema VeriFACTU, es decir que envíe todos los registros a la AEAT:

  • No será necesaria la firma electrónica de los registros de alta y anulación.
  • Podrá prescindir de las funcionalidades de consulta/descarga/volcado/copia y exportación de los registros de facturación, puesto que éstos ya habrán sido remitidos correctamente a la AEAT y no procede que ésta los vuelva a requerir.
  • Se presumirá que cumple, por diseño, los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento que regula los SIF.

Cuando el Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU esté gestionado por un tercero, la AEAT podrá exigir las obligaciones de conservación de la información del obligado tributario al gestor del sistema y no al obligado tributario directamente.

Una vez se haya optado por la remisión sistemática de facturas a la AEAT vía un Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU, se deberá mantener durante el resto del año y se mantendrá anualmente de forma automática, a no ser que se renuncie de forma expresa.

¿Cuándo entra en vigor la obligación VeriFACTU?

El 28 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAC7/1177/2024 por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.

Con esta publicación se estableció la fecha límite del 29 de julio 2025, en la que los fabricantes, desarrolladores y comercializadores de software de facturación deben haberse adaptado a la normativa.

Por otro lado, el 1 de abril del 2025, el BOE público el RD 245/2025 por el que se modifica el RD 1007/2023 y se definen nuevas fechas de entrada en vigor de VeriFACTU, dejando atrás la fecha inicial del 1 de julio de 2025 y proponiendo así dos velocidades:

  • 1 de enero de 2026: sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
  • 1 de julio de 2026: el resto de las empresas y profesionales.

De momento, estas fechas no afectan a los territorios forales.

Además, el pasado 23 de abril 2025, la Agencia Tributaria habilitó para los obligados a VeriFACTU el sistema público de verificación de facturas donde ya puede realizarse de forma voluntaria la remisión de registros de facturación de las Facturas Verificables o VeriFACTU.

Cabe tener en cuenta que se prevén sanciones de hasta 150.000 € para los proveedores de software que no cumplan con los requisitos y de hasta 50.000 € para usuarios que utilicen sistemas no homologados.

¿Cómo adaptar su software actual al sistema VeriFACTU con PuenteSIF?

puenteSIF
VeriFACTU

VeriFACTU vía API: Integre fácilmente PuenteSIF con su ERP

Gracias a nuestra Plataforma PuenteSIF, cualquier sistema de gestión podrá emitir sus facturas mediante un Sistema Informático de Facturación homologado con la normativa Verifactu.

Nuestra solución PuenteSIF permite la integración de Verifactu vía API Call con cualquier ERP del mercado, incluyendo: SAP (S/4HANA, R/3), Oracle, Navision, Microsoft Dynamics, Baan, SAGE X3, Murano, IBM Series (AS/400, iSeries), AX Axapta, Movex, M3 Infor, JD Edwards o incluso sistemas propios desarrollados a medida o personalizados, sin modificar su operativa interna.

Con PuenteSIF, no necesita reemplazar su sistema: solo conectarlo.

PuenteSIF es la plataforma SaaS creada por GESISA que permite una integración vía API RESTful segura, rápida, escalable y sin fricciones con cualquier software de facturación. Una vez conectado, PuenteSIF actúa como el tercero de confianza y emite sus facturas verificables en su nombre según el estándar exigido por la AEAT. Gracias a PuenteSIF, su sistema de facturación será homologado para cumplir con la normativa VeriFACTU.

Ventajas de usar la Plataforma PuenteSIF como Sistema Informático de Facturación homologado:

En marzo 2025 el Ministerio de Economía sometió a consulta pública el tercer borrador de texto del Reglamento con los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica B2B conforme a la Ley Crea y Crece. A pesar de no tener aún fecha definitiva, lo que ya se sabe es que:

  • Las empresas con facturación mayor a 8Mi€ tendrán 1 año para implementarlo, tras la publicación del reglamento.
  • El resto de empresas y autónomos tendrán 2 años para adaptarse.

PuenteSIF ofrece una estructura modular con el fin de adaptarse a los distintos requerimientos. El Módulo VeriFACTU puede enlazarse con el Módulo Factura Electrónica, permitiendo cumplir también con la Ley Crea y Crece:

Mediante el que se generan los registros de alta y anulación de factura y se envían a la AEAT.  

Mediante el que se genera la factura electrónica, incorpora el QR y permite el control de pagos. 

PuenteSIF: Módulo VERI*FACTU

El Módulo VeriFACTU de Puente SIF es el Sistema de emisión de facturas verificables mediante el que, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura u otro documento en soporte electrónico que justifique las operaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios:

  • Emitir facturas verificables según el estándar exigido por la AEAT
  • Genera los registros de alta de factura en formato XML
  • Genera registros de anulación de factura en formato XML
  • Incorpora la huella hash en los registros
  • Incluye en factura el QR y la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o VERI*FACTU.
  • Remite a Hacienda los registros de facturación automáticamente y en tiempo real
  • Muestra de forma visible el productor responsable que lo certifica.
  • Conserva los registros durante el periodo requerido legalmente.

Además, permite subsanar y corregir los errores registrales desde la misma plataforma Puente SIF

FAQs sobre Verifactu, SIF y la integración API de PuenteSIF

Es el nuevo sistema de facturación homologado que todas las empresas obligadas de España deberán utilizar para emitir sus facturas, cumpliendo con estrictos requisitos, entre los cuales la generación de un registro de alta y la inclusión de un QR en la factura.

Verifactu es el nuevo sistema establecido por la Agencia Tributaria que obliga a las empresas a emitir facturas verificables utilizando un Sistema Informático de Facturación Verificable.

Es un sistema informático de facturación (SIF) que registra cada factura emitida y remite dicho registro automáticamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

No, solo aquellos que remiten todos los registros de forma automática y voluntaria a la AEAT son verificables.

Contiene la palabra  “Veri*Factu” o la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” bajo el código QR tributario impreso en la parte superior de la factura. Y al leer el código QR, se indica que ha sido registrada en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No, lo que es obligatorio, a partir del 1 de enero de 2026, es emitir las facturas con un SIF que cumpla con los requisitos del RD 1007/2023 y las OM que lo desarrollanNo obstante, todas las empresas y profesionales que no estén en el SII y deseen emitir facturas verificables, deben utilizar un sistema de emisión de facturas VeriFACTU.

Además de las sanciones económicas, la no emisión de facturas electrónicas válidas puede suponer la pérdida del derecho a deducir el IVA, posibles denuncias penales por fraude fiscal y hasta la paralización de la actividad profesional. También se corre el riesgo de quedar fuera del mercado, ya que muchos clientes y proveedores exigirán comprobantes digitales para sus propias declaraciones.

Cumplimiento con la normativa antifraude fiscal. Mayor seguridad y trazabilidad en las transacciones. Reducción del riesgo de sanciones por uso de software no homologado. Mejora en la imagen corporativa al adoptar tecnologías avanzadas y al emitir facturas verificables.

Es una plataforma certificada que conecta su ERP o software de facturación con la AEAT, ATC y Hacienda Foral, garantizando que pueda emitir facturas verificables cumpliendo con Verifactu y la Ley Antifraude. Además, también permite emitir y recibir en formato electrónico estructurado, cumpliendo con la Ley Crea y Crece.

Sí, PuenteSIF es 100% adaptable a soluciones desarrolladas a medida, sistemas propios o personalizados. Mediante una API REST, lo convierte en un sistema de facturación verificable homologado. No necesita reemplazarlo, solo conectarlo a PuenteSIF.

Con PuenteSIF no necesita desarrollar nada desde cero. Solo conecta su sistema actual y comienza a emitir facturas verificables conforme a VeriFACTU.

Entre 2 y 5 semanas, dependiendo del ERP y el entorno. No obstante, una vez conectado, aconsejamos prever suficiente tiempo para la fase test. Contamos con experiencia en integraciones rápidas con SAP, Oracle, Navision y otros ERPs sectoriales.

Sí. Usamos conexiones cifradas, control de logs, y validación digital con certificado electrónico.

Contáctenos, con tan solo a unas pocas preguntas podremos aconsejarle sobre qué le conviene más implementar ahora. En GESISA, además de tener la Plataforma PuenteSIF, contamos también con la Plataforma PuenteSII.