VeriFACTU con PuenteSIF

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SIF & VeriFACTU

¿Qué es SIF y qué es VeriFACTU?

El Sistema SIF es el Sistema Informático de Facturación homologado según los requisitos técnicos definidos por las Leyes, RD y OM aprobadas y publicadas al efecto, que toda empresa o profesional, que no realice las facturas manualmente, deberá utilizar para generar y emitir facturas.

Además, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que envíen registros de alta de factura a la Agencia Tributaria se consideran Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU. 

Y las facturas que contengan la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o VERI*FACTU, gozarán del prestigio legal de haber sido correctamente registradas en la AEAT.

El 9 de julio del 2021 se publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con la que se prohibió el uso de software de doble contabilidad y se citó por primera vez los futuros Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) homologados que soportarán los procesos de facturación.

¿Qué requisitos deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación - SIF?

En virtud del RD 1007/2003 publicado en el BOE del 6 de diciembre del 2023, por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar  los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF), éstos deberán:

  • Conservar y procesar la información de facturación, ya sea en el propio sistema informático de facturación o mediante un soporte físico externo o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.
  • Generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de alta de la factura en formato fichero XML.
  • Incorporar una huella o hash en los registros de alta y anulación, que los encadene y garantice su trazabilidad.
  • Firmar los registros con el certificado electrónico del productor del SIF.
  • Incorporar un código QR legible en la factura que facilite su captura y digitalización e incluso permita al receptor proporcionar de forma voluntaria información de ésta a la AEAT.
  • Tener un Registro de eventos que permita:
      • Garantizar la trazabilidad de cualquier descarga, volcado o almacenamiento de registros.
      • Garantizar la conservación inalterable de los datos originales, registrando cualquier modificación o anulación mediante la creación de un nuevo registro.
      • Conservar todos los registros de facturación generados por el propio sistema
      • Contar con un registro de eventos que recoja, de forma automática, cualquier interacción, operación realizada, puesta en marcha y parada, entrada y salida de usuarios y errores ocurridos, que además sea consultable e inviolable.
  • Posibilitar la remisión a la AEAT de todos los registros de facturación, y en particular los de alta de factura.
  • Facilitar el acceso inmediato y/o extracción de datos a la AEAT, en caso de inspección.

Además, el Sistema Informático de Facturación SIF debe estar registrado como tal y debe mostrar, de forma visible, quien es el productor responsable que lo certifica.

¿Quién está obligado a utilizar el Sistema Informático de Facturación - SIF?

Están obligados los empresarios y profesionales que

  • Sean contribuyentes no exentos del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Emitan sus facturas mediante aplicaciones informáticas.
  • Tanto si emiten facturas nominativas como simplificadas.
  • Emitan facturas desde cualquier localidad de todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios específicos del País Vasco, Navarra, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Estarán exonerados de la utilización de un sistema informático de facturación (SIF)

  • Aquellos que lleven sus libros de registros de facturas en sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el Sistema Inmediato de Información de IVA (SII)
  • Aquellos que opten por la emisión de sus facturas mediante el portal web que pondrá a su disposición la AEAT
  • Aquellos que no utilicen ningún sistema informático para emitir sus facturas.
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¿Qué es el Sistema de emisión de facturas verificables o Sistema VeriFACTU?

Se consideran Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU, los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) que envíen registros de alta y anulación de factura a la Agencia Tributaria

La factura emitida con VeriFACTU deberá incluir la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o VERI*FACTU.

En el caso que un Sistema Informático de Facturación (SIF) haya sido diseñado y concebido sólo y exclusivamente para funcionar como Sistema VeriFACTU, es decir que envíe todos los registros a la AEAT:

  • No será necesaria la firma electrónica de los registros de alta y anulación.
  • Podrá prescindir de las funcionalidades de consulta/descarga/volcado/copia y exportación de los registros de facturación, puesto que éstos ya habrán sido remitidos correctamente a la AEAT y no procede que ésta los vuelva a requerir.
  • Podrá prescindir de tener un Registro de eventos. 

Cuando el Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU esté gestionado por un tercero, la AEAT podrá exigir las obligaciones de conservación de la información del obligado tributario al gestor del sistema y no al obligado tributario directamente.

Cada factura remitida a través de un Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU, una vez aceptada por la AEAT, se incorporará a los libros registros de ventas e ingresos y, en caso de ser remitido por el receptor, a los libros registros de compras y gastos.

Una vez se haya optado por la remisión sistemática de facturas a la AEAT vía un Sistema de Emisión de Facturas Verificables o VeriFACTU, se deberá mantener durante el resto del año y se mantendrá anualmente de forma automática, a no ser que se renuncie de forma expresa.

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Descargue la Guía de SIF & VeriFactu:
especificaciones técnicas y legales

¿Cuándo entra en vigor el uso del Sistema Informático de Facturación - SIF?

Julio 2025 es la fecha límite de entrada en vigor de la obligatoriedad del uso de un Sistema Informático de Facturación (SIF).

Se prevén sanciones de hasta 150.000 € para los proveedores de software que no cumplan con los requisitos y de hasta 50.000 € para usuarios que utilicen sistemas no homologados. No obstante, éstas no se impondrán hasta que no se publique oficialmente el Reglamento técnico a través de la Orden Ministerial.

De momento, la remisión de registros de alta a la Agencia Tributaria través de Sistemas de Emisión de Facturas Verificables o VeriFactu será voluntaria

¿Cómo podemos ayudarle a cumplir con SIF & VeriFACTU?

puenteSIF

PuenteSIF es la plataforma SaaS creada por GESISA para cubrir todas las necesidades relacionadas con el Sistema Informático de Facturación (SIF) y el Sistema de emisión de facturas verificables o VeriFACTU, adaptable a cualquier ERP (Microsoft Dynamics, Baan, Navision, SAGE X3, Murano, AS400, SAP, Oracle, AX – Axapta, Movex, M3 Infor, JdEdwards, ERP Propio o personalizado…)

PuenteSIF ofrece una estructura modular con el fin de adaptarse a los distintos requerimientos, pudiendo actuar de forma paralela o integrada al ERP:

Mediante el que se genera la factura electrónica, incorpora el QR y permite el control de pagos. 

Mediante el que se generan los registros de alta y anulación de factura y se envían a la AEAT.  

PuenteSIF: Módulo VERI*FACTU

Este módulo de Puente SIF es el Sistema de emisión de facturas verificables mediante el que, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura u otro documento en soporte electrónico que justifique las operaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios:

  • Genera los registros de alta de factura en formato XML
  • Genera registros de anulación de factura en formato XML
  • Incorpora la huella hash en los registros
  • Firma los registros con el certificado electrónico requerido
  • Incluye en factura la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o VERI*FACTU.
  • Transmite a la AEAT todos los registros de facturación
  • Muestra de forma visible el productor responsable que lo certifica.
  • Conserva los registros durante el periodo requerido legalmente.

Además, permite subsanar y corregir los errores registrales desde la misma plataforma Puente SIF