Factura Electrónica

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Factura Electrónica

¿Qué es la Factura electrónica o efactura?

Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico y es susceptible de ser transmitido mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet.

Existen dos tipos de factura electrónica:

  • Factura electrónica con formato estructurado, por ejemplo, el Facturae, que facilita su tratamiento automatizado. No obstante, no es leíble por una persona física.
  • Factura electrónica con formato no estructurado, como por ejemplo el PDF, que consiste en una imagen leíble por una persona física, pero que implica una intervención manual o con reconocimiento óptico (OCR), no siempre exitoso, para introducirla en el sistema contable del receptor.

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre establece las normas que deben cumplir las factura, tanto en papel como la factura electrónica. Y, ante todo, regula que éstas deben garantizar la legibilidad, autenticidad e integridad.

¿Quién está obligado a emitir Facturas electrónicas?

En 2014 La Unión Europea impulsó la implementación de la factura electrónica en sus estados miembros, estableciendo un formato común obligatorio en las relaciones B2G europeas.

El 15 de enero del 2015 entró en vigor la obligación de utilizar el formato de factura electrónica Facturae para cualquier factura dirigida a las Administraciones Públicas, enviándolas a través de la plataforma electrónica FACeB2B proporcionada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La expedición del resto de facturas electrónicas estaba condicionada al consentimiento de su destinatario. Siendo, por tanto, la factura electrónica una alternativa legal a la factura tradicional en papel.

No obstante, esto cambia con la nueva Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley “Crea y Crece”, del pasado 28 de septiembre de 2022, que establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B). Iniciativa que nace con el objetivo de promover la digitalización y luchar contra la morosidad.

¿Cuándo entra en vigor la obligación de efactura en B2B?

Antes del 28 de marzo de 2023 se publicarán los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica B2B. No obstante, lo que ya se sabe es que:

  • Las empresas con facturación mayor de 8Mi€ tendrán 1 año para implementarlo, tras la publicación del reglamento, por lo que deberán hacerlo antes del 28 de marzo del 2024.
  • El resto de empresas y autónomos deberán hacerlo antes del 28 de marzo del 2025.

¿Qué otras implicaciones conlleva la facturación electrónica B2B?

A falta de la publicación del reglamento técnico que regule el nuevo sistema de facturación electrónica, la ley contempla las siguientes obligaciones en el sector privado:

  • Obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Tanto el destinatario como el emisor deberán proporcionar información sobre los estados de las facturas.
  • Los proveedores de soluciones o plataformas tecnológicas deberán garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita entre ellas
  • Los receptores de facturas electrónicas no podrán obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Los destinatarios podrán solicitar el acceso gratuito a las facturas electrónicas durante 4 años. Incluso, en el caso de haber dejado de ser clientes de las empresas emisoras, éstas deberán permitir su acceso durante los 3 años posteriores a la finalización de los contratos.
  • La factura electrónica deberá incluir información que permita el control de la fecha de pago y facilite el cálculo del periodo medio de pago.
  • Las sanciones por incumplimiento pueden llegar hasta los 10.000€

Ventajas por emitir en formatoFactura electrónica

Descargue la GUIA efactura B2B:
especificaciones técnicas y legales de la Ley «Crea y Crece»

¿Cómo podemos ayudarle con la facturación electrónica?

En el caso que su ERP no tenga el módulo de facturación electrónica incorporado, nosotros nos adaptamos. Nuestro Módulo de facturación electrónica se adapta a cualquier ERP (Microsoft Dynamics, Baan, Navision, SAGE X3, Murano, AS400, SAP, Oracle, AX, Movex, M3 Infor, JdEdwards, ERP Propio o personalizado…)

Nuestro módulo de facturación electrónica facilita a los clientes la posibilidad de generar y emitir las facturas de tres maneras distintas:

Características de nuestroMódulo de facturación electrónica

Este módulo de facturación electrónica alojado en la nube y fácilmente accesible a través de un enlace, facilita la posibilidad de que sea la propia plataforma quien emita y envíe la factura a sus destinatarios. 

Para ello cuenta con las siguientes funcionalidades: 

  • Solución integrable a cualquier ERP vía llamada Restful a nuestra API 
  • Permite carga manual, es decir introducir manualmente los datos para generar una factura electrónica. 
  • Permite la emisión ilimitada de facturas tanto en formato PDF como en Facturae. 
  • Incorpora el código QR en factura  
  • Permite la recepción de facturas electrónicas. 
  • Garantiza la interconexión e interoperabilidad con otras plataformas o soluciones tecnológicas. 
  • Permite el envío por email a un número ilimitado de clientes.  
  • Dispone de una capacidad de almacenamiento mínima de 1GB. 
  • Permite descargar y reimprimir las facturas electrónicas tantas veces como se desee y sin coste adicional durante el tiempo requeridos legalmente.  
  • Incluye un sistema que permite el control de fechas de pago de las facturas electrónicas y facilita el cálculo del periodo medio de pago. 
  • Incluye un Portal del Cliente y un Portal del Destinatario, para la consulta del histórico de facturas electrónicas. 
  • Opción Integración con PuenteSII: Permite el envío de las facturas al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) 
  • Opción Integración con PuenteSIF – Módulo VeriFACTU: Permite el envío de los Registros de factura a la AEAT.
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