Calendario VeriFACTU 2027: todas las fechas, quién entra en cada una y cómo prepararse
Artículo actualizado a septiembre de 2026
Las dos fechas del BOE son enero y julio de 2027. La que de verdad condiciona el proyecto está antes, y no aparece en ninguna norma.
El calendario VeriFACTU 2027 tiene dos fechas de obligado cumplimiento: el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios, entre ellos los autónomos que desarrollan actividades económicas.
A partir de esas fechas, todas las facturas que emita la empresa deben salir de un sistema informático de facturación conforme al reglamento, con huella o firma electrónica, código QR y capacidad de remitir los registros a la Agencia Tributaria.
Hasta aquí, lo que cuenta cualquier artículo sobre el tema. Lo que casi nunca se explica es que esas dos fechas no son las fechas del proyecto, sino su vencimiento. Para una sociedad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, el 1 de enero de 2027 cae exactamente en el peor momento posible del año: el cierre del ejercicio, con el equipo de administración saturado y con cualquier cambio en el sistema de facturación congelado por prudencia. En los proyectos de adaptación al sistema de facturación verificable que llevamos acompañando desde que se publicó el reglamento, la conclusión se repite: quien empieza en diciembre no llega, y quien llega lo hace a costa de saltarse la fase test. De ahí que este calendario incluya, además de los hitos oficiales, el plazo interno real que se deriva de ellos.
Calendario VeriFACTU 2027: los hitos oficiales, uno a uno
La normativa VeriFACTU no nació en 2027 ni se agota en dos fechas. Es una secuencia de cinco normas encadenadas a lo largo de cuatro años, y entenderla completa (si hace falta repasar antes el marco general, lo resumimos en qué es VeriFACTU y a quién afecta) evita dos errores muy frecuentes: creer que la obligación ya venció (porque una de las fechas anteriores sí lo hizo, la de los fabricantes) y creer que todavía no hay nada que hacer (porque la fecha propia queda lejos). Estos son los hitos, en orden cronológico, tal como constan en el BOE.
6 de diciembre de 2023
Entra en vigor el Reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023).
29 de octubre de 2024
Entran en vigor las especificaciones técnicas y arranca el plazo de nueve meses para los fabricantes (Orden HAC/1177/2024).
2 de abril de 2025
Primer aplazamiento: las fechas de los obligados pasan a enero y julio de 2026 (RD 254/2025).
29 de julio de 2025
Fecha límite para que productores y comercializadores ofrezcan productos plenamente adaptados. Fecha ya vencida.
4 de diciembre de 2025
Segundo aplazamiento: las fechas de los obligados se trasladan a 2027 (RD-ley 15/2025).
1 de enero de 2027
Los sistemas deben estar adaptados y en funcionamiento. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
1 de julio de 2027
Los sistemas deben estar operativos. Autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.
Arranque recomendado para no llegar tarde: septiembre u octubre de 2026.
| Fecha | Hito | Norma | A quién afecta |
|---|---|---|---|
| 6 de diciembre de 2023 | Entra en vigor el Reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación | RD 1007/2023 | Marco general, sin obligación inmediata para el usuario |
| 29 de octubre de 2024 | Entran en vigor las especificaciones técnicas y arranca el plazo de nueve meses para los fabricantes | Orden HAC/1177/2024 | Desarrolladores y comercializadores de software |
| 2 de abril de 2025 | Primer aplazamiento: las fechas de los obligados pasan a enero y julio de 2026, y se ajusta el ámbito objetivo | RD 254/2025 | Todos los obligados |
| 29 de julio de 2025 | Fecha límite para que los productores y comercializadores ofrezcan sus productos plenamente adaptados. Desde ese día está operativo el servicio de recepción de registros de la AEAT | RD 1007/2023, disposición final cuarta | Fabricantes de software. Fecha ya vencida |
| 4 de diciembre de 2025 | Segundo aplazamiento: las fechas de los obligados se trasladan a 2027 | RD-ley 15/2025 | Todos los obligados |
| 1 de enero de 2027 | Los sistemas deben estar adaptados y en funcionamiento | RD 1007/2023, art. 3.1.a) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
| 1 de julio de 2027 | Los sistemas deben estar operativos | RD 1007/2023, art. 3.1.b), c) y d) | Autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas |
Merece la pena detenerse en el hito del 29 de julio de 2025, porque es el que más confusión genera en las reuniones de dirección. Ese día venció el plazo de los fabricantes, no el de las empresas. Significa que el software conforme ya existe en el mercado desde hace más de un año y que el servicio de la Agencia Tributaria que recibe los registros ya está en producción. En la práctica es una buena noticia: nadie, con un ERP estándar actualizado, tiene que esperar a que su proveedor termine de desarrollar nada, y si se quiere empezar a emitir voluntariamente en el entorno real de la AEAT se pueden hacer hoy mismo.
Por qué las fechas se han movido dos veces y qué probabilidad hay de una tercera
El reglamento fijó originalmente el 1 de julio de 2025 como fecha única para todos los obligados. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, la desdobló en dos y la trasladó a enero y julio de 2026. Y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la volvió a mover exactamente un año, hasta enero y julio de 2027. Es un detalle importante porque circula bastante información que atribuye las fechas de 2027 al Real Decreto 254/2025, cuando ese texto fijó las de 2026. Quien planifique con la norma equivocada corre el riesgo de manejar también los plazos equivocados.
La justificación oficial del último aplazamiento fue la necesidad de acompasar la entrada en vigor al calendario técnico y normativo vigente y de asegurar una implantación ordenada en el conjunto del tejido empresarial. Traducido: la coincidencia de VeriFACTU con la entrada en escena de la factura electrónica obligatoria entre empresas dejaba a muchas pymes con dos proyectos tecnológicos simultáneos y solicitaron más tiempo para organizarse.
Conviene no mezclar ambos calendarios, porque son obligaciones distintas con normas distintas, y el detalle de plazos y obligados de la segunda se desarrolla en nuestra guía de la factura electrónica obligatoria.
Sobre la posibilidad de un tercer aplazamiento, lo honesto es decir que nadie puede descartarlo, pero también que hay tres señales que apuntan en contra:
- La primera es que el Real Decreto-ley 15/2025 fue convalidado por el Congreso de los Diputados, es decir, superó el trámite parlamentario que confirma su vigencia.
- La segunda es que la infraestructura ya está desplegada: el servicio de recepción de la AEAT funciona y los fabricantes tienen sus productos homologados, de modo que el argumento técnico que sostuvo los aplazamientos anteriores ya no existe.
- Y la tercera, quizá la más relevante para quien decide, es que planificar contando con una prórroga es una apuesta con premio pequeño y castigo grande: si llega, se habrá adaptado con margen; si no llega, se estará facturando con un sistema no conforme desde el primer día del ejercicio.
Quién entra el 1 de enero de 2027 y quién el 1 de julio
El reparto entre las dos fechas no depende del tamaño de la empresa, ni de su facturación, ni de su sector. Depende únicamente del impuesto por el que tributa el obligado, según el ámbito subjetivo del artículo 3 del reglamento. Es una distinción sencilla en la mayoría de los casos, pero produce resultados contraintuitivos: una sociedad limitada unipersonal sin empleados entra en enero de 2027, mientras que un profesional con una facturación mucho mayor puede tener hasta julio.
| Perfil del obligado | Base legal | Fecha límite |
|---|---|---|
| Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, entidades no exentas) | Art. 3.1.a) | 1 de enero de 2027 |
| Entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, solo por las operaciones sujetas y no exentas | Art. 3.1.a) | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y profesionales que desarrollan actividades económicas en IRPF | Art. 3.1.b) | 1 de julio de 2027 |
| Contribuyentes del IRNR que operan mediante establecimiento permanente en España | Art. 3.1.c) | 1 de julio de 2027 |
| Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica | Art. 3.1.d) | 1 de julio de 2027 |
| Productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación | Art. 3.2 | Vencido el 29 de julio de 2025 |
Hay dos situaciones mixtas que conviene resolver antes de fijar la fecha interna. La primera es la del grupo con varias sociedades y una única instalación de ERP: si alguna de las entidades tributa por el Impuesto sobre Sociedades, el sistema compartido tendrá que estar conforme en enero de 2027, con independencia de que otras sociedades del grupo pudieran esperar. La segunda es la de la persona que es socio y administrador de una sociedad y, además, factura como autónomo por su cuenta: son dos obligados tributarios distintos, con dos fechas distintas, aunque emitan desde el mismo despacho y a veces desde el mismo programa. En los proyectos que hemos visto plantearse así, unificar ambos flujos en enero de 2027 sale más barato que gestionar dos migraciones separadas con seis meses de diferencia.
Quién queda fuera del calendario, y por qué conviene comprobarlo dos veces
Hay empresas que no tienen que hacer nada, y saberlo a tiempo ahorra un proyecto entero. El reglamento excluye de su ámbito a quienes llevan los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, los acogidos al Suministro Inmediato de Información. La lógica es que ya remiten a Hacienda el detalle de sus facturas en plazos cortos, de modo que exigirles además el envío de registros VeriFACTU duplicaría la misma información. Quien esté en el SII queda fuera del reglamento, y quien esté en VeriFACTU no cumple con el SII.
Junto a esa exclusión general hay otras cuatro situaciones que dejan a la empresa al margen del calendario, total o parcialmente:
- Domicilio fiscal en territorio foral sujeto a normativa tributaria propia. En el País Vasco la obligación equivalente es TicketBAI en el País Vasco, con su propio calendario ya en vigor, y Navarra tiene su propio régimen.
- Facturación exclusivamente manual, sin ningún programa informático que intervenga en la expedición. Es una excepción real pero muy estrecha: basta una hoja de cálculo que genere la factura para que exista un sistema informático de facturación.
- Operaciones que no tienen obligación de facturarse según el Reglamento de obligaciones de facturación, y determinados regímenes especiales del IVA como el simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, en la medida en que no exista obligación de expedir factura.
- Facturas expedidas materialmente por un tercero cuando ese tercero cumple con el SII. El Real Decreto 254/2025 aclaró este punto, aunque la responsabilidad última sigue siendo del obligado tributario, no del tercero que emite en su nombre.
La razón para comprobarlo dos veces es que estas exclusiones son estables pero no eternas. Una sociedad que supera los seis millones de euros de volumen de operaciones pasa a estar obligada al SII, y con ello sale del ámbito VeriFACTU. Y a la inversa: una empresa que hoy está en el SII de forma voluntaria y decide renunciar, entra automáticamente en el calendario VeriFACTU. Antes de descartar el proyecto conviene dejar por escrito en qué exclusión concreta se apoya la decisión y quién la revisará si cambia la situación tributaria.
¿No sabe con certeza si su empresa entra en enero o en julio de 2027?
Revisamos su caso, su sistema de facturación actual y le decimos qué fecha le aplica y qué hay que hacer antes.
La fecha que no aparece en el BOE: por qué su plazo real vence en otoño de 2026
Aquí está el punto que separa un artículo informativo de un calendario útil. La norma dice que los sistemas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027. No dice que el proyecto pueda empezar en diciembre. Y para una sociedad que tributa por el Impuesto sobre Sociedades, diciembre es el mes en que se cierra el ejercicio, se revisan saldos con clientes y proveedores, se emite el mayor volumen de facturación del año en muchos sectores y ningún responsable financiero razonable autoriza tocar el sistema que emite las facturas.
A esa restricción de calendario hay que sumarle el tiempo técnico real. La integración de un ERP con una plataforma de facturación conforme lleva entre dos y cinco semanas, según el ERP y la complejidad del entorno, y esa cifra es tiempo de integración, no de proyecto completo. Antes hay que decidir la modalidad y el proveedor, y después hay que probar el sistema. Sumando las tres fases de forma realista:
- Decisión (inventario de sistemas, elección de modalidad y de vía técnica, petición de la declaración responsable al fabricante): de dos a cuatro semanas, y depende de la agenda de dirección, no de la de sistemas.
- Integración (conexión, mapeo de datos, ajuste de series y plantillas de factura, incorporación del código QR): de dos a cinco semanas.
- Pruebas y marcha en paralelo (envío de registros al entorno de la AEAT, cuadre con el libro de facturas emitidas, formación del equipo de administración): de tres a seis semanas si se quiere llegar al 1 de enero sin sobresaltos.
La suma da entre siete y quince semanas de trabajo efectivo. Contando hacia atrás desde el 1 de enero de 2027 y descontando diciembre como mes bloqueado, el arranque razonable está, como muy tarde, en septiembre u octubre de 2026. Para los obligados de la segunda fecha el mismo cálculo sitúa el arranque entre enero y marzo de 2027. Esa es la fecha que no está en el BOE y que, en nuestra experiencia, es la única que de verdad determina si el proyecto se vive como una adaptación ordenada o como una urgencia.
Calendario de preparación mes a mes, de aquí a las dos fechas
El plan que sigue está pensado para una empresa que hoy no ha empezado, y separa las dos fechas en dos recorridos paralelos. No hace falta ejecutarlo entero con recursos propios: lo relevante es que cada hito tenga un responsable y una fecha, porque el motivo más habitual de retraso que vemos no es técnico, es que nadie asumió la propiedad del proyecto.
Sociedades (IS)Resto de obligados (IRPF, IRNR-EP, atribución de rentas)
SEP 2026
OCT 2026
NOV 2026
DIC 2026
1 ENE 2027
ENE-FEB 2027
MAR-MAY 2027
JUN 2027
1 JUL 2027
Si algo se puede adelantar sin coste, es el mapeo de puntos y herramientas de facturación. Es la tarea que más sorpresas produce y la que menos recursos consume: en los proyectos que acompañamos alguna vez nos hemos encontrado con un pequeño punto de emisión que por su bajo volumen no se le daba importancia. Cada uno de esos puntos es un sistema informático de facturación a efectos del reglamento, y cada uno tiene que estar conforme en la misma fecha que el ERP principal.
Los cuatro errores de planificación que vemos con más frecuencia
Después de acompañar adaptaciones normativas de facturación desde la llegada del SII, los tropiezos se repiten con una regularidad casi cómica. No son errores técnicos: son errores de calendario y de propiedad del proyecto, y todos se pueden evitar con una decisión tomada a tiempo.
- Esperar la confirmación del proveedor antes de empezar. Muchas empresas están pendientes de que su fabricante de software anuncie la versión conforme. El plazo de los fabricantes venció en julio de 2025, así que la pregunta correcta ya no es cuándo estará, sino que se pida por escrito la declaración responsable del producto y la versión concreta que la cumple. Si el proveedor no puede facilitarla, esa es la información que hacía falta para decidir otra vía.
- Planificar solo el ERP. El reglamento habla de sistemas informáticos de facturación en plural, y afecta a todos los puntos de emisión de la empresa. Un TPV en una delegación o una aplicación de facturación de servicios recurrentes son tan sistema como el ERP central, y su adaptación suele ser más laboriosa precisamente porque nadie la tenía prevista.
- Tratarlo como un proyecto de sistemas y no de negocio. La elección de modalidad, la asunción de la responsabilidad sobre los registros y la definición de las series de facturación, entre otras, son decisiones de dirección con consecuencias fiscales. Cuando el proyecto se delega íntegramente en el departamento técnico, puede tener consecuencias en el día a día del departamento financiero, posteriormente.
- No reservar tiempo de pruebas. Es el error más caro. El sistema puede generar registros correctos y aun así fallar en el cuadre con el libro de facturas emitidas, en el tratamiento de rectificativas o en la numeración de series. Detectarlo en enero de 2027, con las facturas ya emitidas, obliga a corregir hacia atrás. Detectarlo en noviembre de 2026 quizás sólo cuesta «una tarde».
Del régimen sancionador conviene saber que existe y que distingue entre el usuario de un sistema que no cumple y el fabricante que lo comercializa, con importes distintos para cada uno. Es una materia con suficiente sustancia propia y la tratamos por separado, porque el objetivo de este calendario es que la sanción no llegue a ser un tema de conversación.
Empiece el proyecto en 2026, no en diciembre
Integre su ERP con PuenteSIF (VeriFACTU) y aproveche el entorno de pruebas antes del 1 de enero de 2027.
Fuentes y enlaces de interés
- Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre los SIF y VERI*FACTU
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023 (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que amplía los plazos de adaptación al Reglamento VeriFACTU (BOE)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación (BOE, texto consolidado)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de obligaciones de facturación (BOE, texto consolidado)