SII vs VeriFACTU: si ya cumples con el SII, ¿puedes evitar VeriFACTU?

Evitar VeriFACTU con el SII

Artículo actualizado a septiembre de 2026

La respuesta corta, la base legal y los dos matices que casi nadie explica sobre el SII y VeriFACTU

Sí. Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII), ya sea de forma obligatoria o voluntaria, quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento VeriFACTU. La razón es sencilla: el SII ya obliga a remitir a la Agencia Tributaria, en un plazo de 4 días, parte de la información que VeriFACTU pretende garantizar por otra vía. Exigir los dos sistemas a la vez sería duplicar una obligación que ya se cumple.

La exclusión, eso sí, no cambia nada de lo que ya se hace con el SII: quien opera con PuenteSII, nuestra plataforma para el SII, sigue enviando sus libros de registro exactamente igual que hasta ahora. Lo único que no necesita, además, es un sistema informático de facturación (SIF) conforme al Reglamento VeriFACTU.

Quien necesite antes las definiciones de base puede empezar por qué es el SII y para qué sirve o por qué es VeriFACTU y a quién afecta.

¿Qué normativa lo regula?

La exclusión no es una interpretación: la recoge el artículo 3.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (el mismo que crea VeriFACTU y los sistemas informáticos de facturación, SIF). El artículo deja fuera de su ámbito subjetivo a los contribuyentes obligados al SII y a quienes se acogen a él de forma voluntaria, precisamente porque ya cumplen por otra vía el objetivo que persigue el reglamento: que la Agencia Tributaria disponga de los registros de facturación de forma fiable y casi inmediata.

Las tres vías para estar en el SII (y quedar excluido de VeriFACTU)

Vía de acceso al SIIA quién obliga
Facturación elevadaEmpresas con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior
Grupo de entidades en IVATodas las sociedades del grupo, con independencia de la facturación individual de cada una
Inscripción voluntaria (REDEME o alta directa)Cualquier empresa que decida acogerse sin estar obligada por las dos vías anteriores

Las tres vías tienen el mismo efecto sobre VeriFACTU: si la empresa está en el SII por cualquiera de ellas, no necesita un SIF conforme a VeriFACTU. No hace falta ningún trámite adicional para que la exclusión aplique: basta con estar efectivamente dentro del SII.

Dos matices que casi nadie explica

Salir del SII devuelve al ámbito de VeriFACTU. Si una empresa deja de estar en el SII (por ejemplo, porque su volumen de operaciones baja del umbral y no ha optado por continuar de forma voluntaria), vuelve a quedar dentro del ámbito de VeriFACTU desde ese momento. La exclusión depende de estar efectivamente en el SII, no de haberlo estado en el pasado.

En un grupo, la exclusión se mira sociedad por sociedad. Cuando solo algunas empresas de un grupo están en el SII, la exclusión se aplica a cada una por separado, no al grupo entero. Es una situación frecuente cuando las filiales tienen volúmenes de facturación distintos, y la desarrollamos con más detalle, junto con otras situaciones mixtas, en nuestro calendario de VeriFACTU para 2027.

Entonces, ¿cuándo hace falta VeriFACTU de verdad?

Fuera de esos tres supuestos, la empresa entra en el ámbito de VeriFACTU y necesita un sistema de facturación conforme al reglamento a partir de las fechas previstas para 2027. Es el caso de la inmensa mayoría de pymes y autónomos que facturan hoy sin estar en el SII. Para esas empresas, PuenteSIF, nuestra plataforma de facturación conectada con la Agencia Tributaria, cubre tanto la modalidad VERI*FACTU como la Facturación Electrónica B2B, sin necesidad de cambiar de ERP.

En síntesis, el criterio no depende del tamaño de la empresa ni del sector, sino de una sola pregunta: ¿transmite ya sus registros de facturación por el SII? Si la respuesta es sí, la empresa sigue con el SII sin cambios. Si es no, es el momento de preparar el sistema de facturación que exigirá VeriFACTU a partir de 2027.

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Fuentes y enlaces de interés

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento SIF (BOE, consolidado)
  • Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
  • Agencia Tributaria: Suministro Inmediato de Información (SII)