Factura Electrónica
Factura Electrónica
¿Qué es la Factura Electrónica o efactura?
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico y es susceptible de ser transmitido mediante redes de comunicaciones electrónicas, como Internet.
Existen dos tipos de factura electrónica:
- Factura electrónica con formato estructurado, por ejemplo, el Facturae, que facilita su tratamiento automatizado. No obstante, no es leíble por una persona física.
- Factura electrónica con formato no estructurado, como por ejemplo el PDF, que consiste en una imagen leíble por una persona física, pero que implica una intervención manual o con reconocimiento óptico (OCR), no siempre exitoso, para introducirla en el sistema contable del receptor.
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre establece las normas que deben cumplir las facturas, tanto en papel como la factura electrónica. Y, ante todo, regula que éstas deben garantizar la legibilidad, autenticidad e integridad.
Regístrese al Webinar sobre Facturación Electrónica según la Ley Crea y Crece y resuelva sus dudas directamente con nuestros consultores.
¿Quién está obligado a emitir facturas electrónicas?
En 2014 La Unión Europea impulsó la implementación de la factura electrónica en sus estados miembros, estableciendo un formato común obligatorio en las relaciones B2G europeas.
El 15 de enero del 2015 entró en vigor en España la obligación de utilizar el formato de factura electrónica Facturae para cualquier factura dirigida a las Administraciones Públicas, enviándolas a través de la plataforma electrónica FACeB2B proporcionada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La expedición del resto de facturas electrónicas estaba condicionada al consentimiento de su destinatario. Siendo, por tanto, la factura electrónica una alternativa legal a la factura tradicional en papel.
No obstante, esto cambia con la nueva Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como «Ley Crea y Crece», del pasado 28 de septiembre de 2022, que establece la facturación electrónica como el único sistema que podrá emplearse en España en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B). Iniciativa que nace con el objetivo de promover la digitalización y luchar contra la morosidad.
Además, el pasado 5 de noviembre de 2024, el ECOFIN dio luz verde al proyecto VIDA, que obliga a facturar todas las operaciones intracomunitarias en formato electrónico estructurado europeo a partir del 2030 o a partir de 2028 de forma voluntaria.
Emita y reciba facturas electrónicas y siga trabajando como lo hacía hasta ahora. Nos adaptamos a su ERP. Nuestra Plataforma PuenteSIF se encarga de todo.
Tome el tiempo que necesite para observar cómo su organización se adapta y luego planifique eficientemente cómo optimizar y automatizar procesos, si lo ve necesario. Usted elige el ritmo de la digitalización de su negocio.
Plazo: Las empresas con una facturación superior a 8Mi€ tienen 12 meses para adaptarse, mientras que el resto tiene 24 meses.
Alcance: la obligatoriedad abarca a todas las facturas entre empresas y profesionales, excluyendo las transfronterizas y los tickets
Emisión de Facturas Electrónicas en uno de los 4 formatos permitidos elegido por el cliente
Envío inmediato de la factura a la AEAT y a la Plataforma elegida por el cliente.
Recepción de facturas de proveedores en formato electrónico estructurado
Reporte en 4 días de los estados de la factura a la AEAT: Aceptación, Rechazo y día de Pago
- Anticipe el cambio con clientes y proveedores, aprovechando el entorno de pruebas ilimitado que le ofrece PuenteSIF.
- Imagine un proceso automático de validación de facturas electrónicas y decida qué información desea que cada proveedor le facilite en su factura. PuenteSIF lo personaliza.
- Transforme sus facturas electrónicas recibidas en un formato leíble para contabilizarlas manualmente y sospese la ventaja de un formato estandarizado y listo para automatizar. Con PuenteSIF podrá hacerlo de ambos modos.
- Considere la posibilidad de automatizar el proceso de comunicación de pagos a partir de sus sistemas de gestión de tesorería. Con PuenteSIF podrá hacerlo tanto de forma manual como automática.
- Elija el ritmo de digitalización que desee. Con PuenteSIF no es necesario hacerlo todo a la vez.
- Déjese acompañar por nuestros consultores expertos tanto en IT como en normativa fiscal, durante la implementación y en el día a día posterior.
¿Cuándo entra en vigor la obligación de factura electrónica según la ley Crea y Crece?
Con más de un año de retraso, se prevé que antes del fin del 2024 se publique el reglamento con los requerimientos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica B2B conforme a la Ley Crea y Crece. No obstante, lo que ya se sabe es que:
- Las empresas con facturación mayor a 8Mi€ tendrán 1 año para implementarlo, tras la publicación del reglamento, por lo que deberán hacerlo muy probablemente en enero 2026.
- El resto de empresas y autónomos tendrán 2 años para adaptarse y estar preparados en 2027.
Con nuestra Plataforma PuenteSIF el proceso le resultará fácil de nuevo
¿Qué otras implicaciones conlleva la facturación electrónica obligatoria B2B?
A falta de la publicación del reglamento técnico que regule el nuevo sistema de facturación electrónica, la Ley Crea y Crece contempla las siguientes obligaciones en el sector privado:
- Obligatoriedad de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
- Tanto el destinatario como el emisor deberán proporcionar información sobre los estados de las facturas electrónicas.
- Los proveedores de soluciones o plataformas tecnológicas deberán garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuita entre ellas.
- Los receptores de facturas electrónicas no podrán obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
- Los destinatarios podrán solicitar el acceso gratuito a las facturas electrónicas durante 4 años. Incluso, en el caso de haber dejado de ser clientes de las empresas emisoras, éstas deberán permitir su acceso durante los 3 años posteriores a la finalización de los contratos.
- La factura electrónica deberá incluir información que permita el control de la fecha de pago y facilite el cálculo del periodo medio de pago.
- Las sanciones por incumplimiento pueden llegar hasta los 10.000€
Emisión Factura Electrónica
(4 Formatos)
Envío Plataforma Cliente + AEAT
Recepción Factura Electrónica
Reporte Aceptación
y Pago
(4 días)
Ventajas por emitir en formatofactura electrónica según Ley Crea y Crece
Menos errores humanos, gracias a la automatización de procesos
Evita prever un espacio físico para su almacenamiento
Mayor sostenibilidad, elimina costes de impresión, consumo de papel y envío postal
Digitaliza y optimiza las transacciones empresariales, dando mayor seguridad y facilitando el cobro
Acceso más rápido, ágil y fácil a las facturas almacenadas;
Facilita la lucha contra el fraude, imposibilita la manipulación de facturas
Descargue la GUIA Factura Electrónica B2B: especificaciones técnicas y legales de la Ley Crea y Crece
¿Cómo podemos ayudarle a cumplir con la facturación electrónica conforme a la Ley Crea y Crece?
En el caso que su ERP no tenga el módulo de facturación electrónica incorporado, nosotros nos adaptamos. El Módulo Factura Electrónica de nuestra Plataforma PuenteSIF se adapta a cualquier ERP (Microsoft Dynamics, Baan, Navision, SAGE X3, Murano, AS400, SAP, Oracle, AX, Movex, M3 Infor, JD Edwards, ERP Propio o personalizado…) mediante una simple llamada API.
Con PuenteSIF, usted podrá seguir trabajando como hasta ahora. Será PuenteSIF quien se encargará de intercambiar la información requerida por la Ley Crea y Crece con las plataformas de sus clientes y proveedores, así como con la AEAT.
Con el Módulo Factura Electrónica de nuestra Plataforma PuenteSIF usted podrá elegir recibir las facturas electrónicas de sus proveedores en un formato amigable y seguir contabilizándolas manualmente o podrá, personalizando los campos necesarios, automatizar su integración para su posterior contabilización automática.
Del mismo modo, la comunicación del estado de sus facturas electrónicas también podrá hacerla de forma manual o automática.
Nuestro Módulo Factura Electrónica conforme a la Ley Crea y Crece facilita a los clientes la posibilidad de generar y emitir las facturas en formato electrónico estructurado y en formato pdf, generado por el ERP del cliente o por la pròpia plataforma, enlazando además con el Módulo VeriFACTU si sus facturas requieren ser también Facturas Verificables.
Características de nuestroMódulo Factura Electrónica
Este Módulo Factura Electrónica conforme a la Ley Crea y Crece de nuestra Plataforma PuenteSIF alojada en la nube y fácilmente accesible a través de un enlace, facilita la posibilidad de que sea la propia plataforma quien reciba, emita y envíe la factura a sus destinatarios.
Para ello cuenta con las siguientes funcionalidades:
- Solución integrable a cualquier ERP vía llamada Restful a nuestra API
- Permite la carga vía API de los datos para generar una factura electrónica, así como la carga manual
- Permite la emisión ilimitada de facturas electrónicas en cualquiera de los formatos autorizados y en formato pdf.
- Permite la recepción de facturas electrónicas en formato facturae
- Permite la inclusión de campos personalizados en fichero facturae, tanto para el cliente como en la que remitan los proveedores
- Permite comunicar los estados de aceptación y pago de las facturas electrónicas.
- Recibe los comunicados de estado de aceptación y pago por parte de los destinatarios.
- Garantiza la interconexión e interoperabilidad con otras plataformas o soluciones tecnológicas.
- Permite el envío de las facturas tanto a la AEAT como a la plataforma o solución tecnológica seleccionada por el cliente.
- Dispone de capacidad de almacenamiento de facturas durante los plazos establecidos legalmente.
- Permite descargar las facturas electrónicas, tanto en formato pdf como en formato estructurado por parte del destinatario de las mismas, sin límite ni coste adicional durante los plazos requeridos legalmente.
- Incluye un Portal del Cliente y un Portal del Destinatario, para la consulta del histórico de facturas electrónicas.
- Opción Integración con Plataforma PuenteSII: Permite el envío de las facturas al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA)
- Opción Integración con el Módulo VeriFACTU de la misma Plataforma PuenteSIF: Permite el envío de los Registros de alta y anulación de facturas verificables a la AEAT, así como la inclusión del código QR en factura, tanto en formato estructurado como en PDF
Por favor rellene el formulario para registrarse al próximo
Webinar gratuito de Facturación Electrònica B2B según la ley “Crea y Crece”.
En Breve recibirá las fechas y horas disponibles.
Por favor cumplimente este breve cuestionario
para descargar la GUÍA FACTURA ELECTRÓNICA